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FASES DE UN PROCESO DE MEDIACIÓN

Fases de un proceso de mediación en mediandoconflictos.es

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¿Tiene problemas con su socio en la empresa?¿Conflictos en la empresa familiar o PYME?

¿Tiene conflictos laborales?

¿Tiene un problema de herencias o liquidación de gananciales? ¿Quiere resolver un proindiviso?

¿Quiere evitar o paralizar un juicio para resolver su conflicto?

Son sólo algunos ejemplos. A través del procedimiento de  mediación,  regulado por la ley, podrá resolver el problema que tanto le agobia de forma rápida y económica, sin tener que ir a juicio o paralizándolo, si éste ya ha comenzado  y todavía no se ha dictado sentencia.

El objetivo de la mediación es  que las partes en conflicto logren un acuerdo mutuamente beneficioso. Si cree que por el deterioro actual de las relaciones personales con su oponente  u otras circunstancias, esto no va a ser posible, tal vez se sorprenderá de los resultados que se pueden conseguir. 

¡Evite el juicio  y saldrá ganando!. Estamos especializados en conflictos económicos entre particulares  y todo tipo de conflicto societario, laboral y empresarial, así como en su prevención.

¿Quieres comenzar tu proceso de mediación?


Rellena este formulario y  nos pondremos en contacto con  la persona con la que tienes el conflicto  para iniciar el proceso.

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LA PREMEDIACIÓN

Todo proceso de mediación amparado en la Ley 5/2012 de mediación civil y mercantil, aún dentro de la flexibilidad, queda sujeto a varias formalidades. En efecto, el proceso se iniciará, a través de una solicitud dirigida al mediador,   bien por las partes en conflicto, de común acuerdo, bien por sólo una de ellas. En este último caso, el mediador contactará con la otra(s) parte(s) en conflicto a fin de ofrecerle el sometimiento del asunto a mediación, si este es mediable.

Recibida la solicitud y salvo pacto en contrario de las partes, el mediador  citará a las partes para la celebración de la sesión informativa. En esa sesión el mediador informará a las partes de las posibles causas que puedan afectar a su imparcialidad, de su profesión, formación y experiencia; así como de las características de la mediación, su coste, la organización del procedimiento y las consecuencias jurídicas del acuerdo que se pudiera alcanzar, así como del plazo para firmar el acta de la sesión constitutiva.

LA NEGOCIACIÓN

Si las partes están de acuerdo, se iniciará el proceso de mediación a través de la sesión constitutiva, en la que las partes expresarán su deseo de desarrollar la mediación y dejarán constancia de los siguientes aspectos:

  • a) La identificación de las partes.
  • b) La designación del mediador y, en su caso, de la institución de mediación o la aceptación del designado por una de las partes.
  • c) El objeto del conflicto que se somete al procedimiento de mediación.
  • d) El programa de actuaciones y duración máxima prevista para el desarrollo del procedimiento, sin perjuicio de su posible modificación.
  • e) La información del coste de la mediación o las bases para su determinación, con indicación separada de los honorarios del mediador y de otros posibles gastos.
  • f) La declaración de aceptación voluntaria por las partes de la mediación y de que asumen las obligaciones de ella derivadas.
  • g) El lugar de celebración y la lengua del procedimiento.

De la sesión constitutiva se levantará un acta en la que consten estos aspectos, que será firmada tanto por las partes como por el mediador o mediadores. En otro caso, dicha acta declarará que la mediación se ha intentado sin efecto.

Fases de un proceso de mediación

 

Posteriormente, y de acuerdo con el plan acordado, se llevarán a cabo las sesiones conjuntas o individuales acordadas. Para ello:

  • 1. El mediador convocará a las partes para cada sesión con la antelación necesaria, dirigirá las sesiones y facilitará la exposición de sus posiciones y su comunicación de modo igual y equilibrado.
  • 2. Las comunicaciones entre el mediador y las personas en conflicto podrán ser o no simultáneas.
  • 3. El mediador comunicará a todas las partes la celebración de las reuniones que tengan lugar por separado con alguna de ellas, sin perjuicio de la confidencialidad sobre lo tratado. El mediador no podrá ni comunicar ni distribuir la información o documentación que la parte le hubiera aportado, salvo autorización expresa de esta.

EL ACUERDO

El procedimiento de mediación puede concluir en acuerdo o finalizar sin alcanzar dicho acuerdo, bien sea porque todas o alguna de las partes ejerzan su derecho a dar por terminadas las actuaciones, comunicándoselo al mediador, bien porque haya transcurrido el plazo máximo acordado por las partes para la duración del procedimiento, así como cuando el mediador aprecie de manera justificada que las posiciones de las partes son irreconciliables o concurra otra causa que determine su conclusión.

Con la terminación del procedimiento se devolverán a cada parte los documentos que hubiere aportado. Con los documentos que no hubieren de devolverse a las partes, se formará un expediente que deberá conservar y custodiar el mediador o, en su caso, la institución de mediación, una vez terminado el procedimiento, por un plazo de cuatro meses.

La renuncia del mediador a continuar el procedimiento o el rechazo de las partes a su mediador sólo producirá la terminación del procedimiento cuando no se llegue a nombrar un nuevo mediador.

El acta final determinará la conclusión del procedimiento y, en su caso, reflejará los acuerdos alcanzados de forma clara y comprensible, o su finalización por cualquier otra causa.

El acta deberá ir firmada por todas las partes y por el mediador o mediadores y se entregará un ejemplar original a cada una de ellas. En caso de que alguna de las partes no quisiera firma el acta, el mediador hará constar en la misma esta circunstancia, entregando un ejemplar a las partes que lo deseen.

El mediador informará a las partes del carácter vinculante del acuerdo alcanzado y de que pueden instar su elevación a escritura pública al objeto de configurar su acuerdo como un título ejecutivo.

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