La mediación, como sistema alternativo al juicio para resolver conflictos, está ganando terreno con fuerza en España. A pesar de que todavía goza de poca tradición, el número de mediadores es cada vez mayor. Hasta hace relativamente poco tiempo, la única forma de resolver los conflictos era a través del correspondiente juicio, sin olvidar la fórmula menos “popular” del arbitraje.
El principal impulso a la mediación en asuntos civiles y mercantiles se debe a la ley 5/2012 de 6 de Julio de 2012, fruto de la transposición de la Directiva 2008/52/CE del Parlamento Europeo y del Consejo. Se trata de un esfuerzo legal por adaptar a nuestro país no sólo a los tiempos que corren, sino también a los países de la Unión Europea, Por otro lado, representa un acercamiento a los países anglosajones –Estados Unidos y Reino Unido- que gozan de mayor tradición. Su objetivo principal es reducir la litigiosidad y aprovechar las bondades que el sistema de mediación aporta para preservar la relación entre las partes. Concretamente el considerando (6) de la citada Directiva constituye una auténtica declaración de intenciones al explicar que:
“La mediación puede dar una solución extrajudicial económica y rápida a conflictos en asuntos civiles y mercantiles, mediante procedimientos adaptados a las necesidades de las partes. Es más probable que los acuerdos resultantes de la mediación se cumplan voluntariamente y también que preserven una relación amistosa y viable entre las partes.”
El Título III de la ley 5/2012 de mediación establece como “principios informadores de la mediación”
En el procedimiento de mediación se garantizará que las partes intervengan con plena igualdad de oportunidades, manteniendo el equilibrio entre sus posiciones y el respeto hacia los puntos de vista por ellas expresados, sin que el mediador pueda actuar en perjuicio o interés de cualquiera de ellas.
Las actuaciones de mediación se desarrollarán de forma que permitan a las partes en conflicto alcanzar por sí mismas un acuerdo de mediación, actuando el mediador de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley.
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¿Cuáles son las ventajas de la mediación respecto al juicio?
Las ventajas que aporta la mediación respecto al juicio son consecuencia de los principios informadores de la mediación establecidos en la ley. Los resumimos así:
En primer lugar, la confidencialidad del proceso impuesta por la ley al mediador. Todo lo que se hable, diga o proponga durante el proceso de mediación es confidencial y no puede aportarse como prueba en caso de juicio posterior, si la mediación no finaliza con acuerdo. Esto le permitirá expresarse con las cartas boca arriba, con claridad y transparencia, tanto en las reuniones con el mediador en común como en privado, sin pensar en estrategias que se tendrían en cuenta en caso de juicio.
Por otro lado, el proceso de mediación no está reglado como el juicio, que debe seguir un procedimiento estricto regulado por las leyes procesales. La mediación se caracteriza por la inexistencia de las formalidades propias del juicio. Será el mediador, de acuerdo con las partes en conflicto, quienes fijarán, en cada caso, el procedimiento, sesiones y demás pormenores. Además, al tratarse de un procedimiento voluntario, cualquiera de los intervinientes puede darlo por finalizado en cualquier momento. Los juicios no sólo se pierden (o ganan) por razones de fondo, sino también por razones de forma. Los juzgados están llenos de causas injustamente perdidas por no cumplir determinados trámites en el plazo fijado por la ley. Esto no ocurre durante la mediación.
Ni que decir tiene que el coste de un procedimiento de mediación es muy inferior al de un juicio y además se establece de antemano, pues el mediador tiene la obligación de informar a las partes antes del inicio del proceso. Y éste es, a su vez, más rápido, pues lo normal es solventar las discrepancias o, en el peor de los casos, descartar el acuerdo, en unas pocas sesiones. El juicio conlleva un alto coste y un plazo indeterminado. Dependerá de las actuaciones procesales que el devenir del juicio depare y también, por qué no decirlo, del atasco del juzgado.
Los efectos de un acuerdo en mediación son plenamente legales, y además, si las partes deciden elevarlo a escritura pública, lo dotan de fuerza ejecutiva. Pero, más importante aún que la fuerza legal que tienen los acuerdos logrados a través de la mediación, es su carácter autocompositivo lo que significa que son las partes las que establecen la solución, en lugar de un tercero –juez- a través de una sentencia. Eso provoca que el grado de cumplimiento de los acuerdos mediados sea mayor que el de las propias sentencias, ya que éstas, al ser impuestas, suelen recurrirse por la parte perdedora, originándose más gastos y dilación. Además, y más importante, las partes en conflicto salen siempre ganando en caso de acuerdo ya que no hay vencedores ni vencidos, frente al juicio, que siempre deja un perdedor.
¿Por qué no se usa la mediación más a menudo?
Pero claro, si todo es tan bonito, ¿cuál es la razón por la que normalmente no se acude a mediación para resolver los conflictos? ¿Por qué se sigue prefiriendo el juicio?
- La principal razón estriba en el desconocimiento de este sistema por parte de la ciudadanía, -aunque hay avances y ya está empezando a conocerse en materia de consumo y asuntos de familia (divorcios, guarda legal de hijos, etc)-. Esto, unido a su falta de regulación legal en España hasta el año 2012, ha provocado que el sistema haya gozado de poca tradición en nuestro país.
- Por otro lado, a menudo existe un prejuicio por alguna de las partes en conflicto, o por todas, de que el acuerdo es imposible. Piensan que su caso es demasiado inusual y que no podrá resolverse “por las buenas”. Las personas en conflicto suelen optar por el juicio porque han roto el diálogo, las relaciones se han agriado y piensan que ya sólo un juez puede imponer la solución. Se imponen las emociones sobre la razón. Y ya se sabe que cuando la razón deja paso al corazón para tomar decisiones,…las decisiones basadas en emociones son casi siempre malas consejeras económicas.
¿Qué se requiere para afrontar con éxito un procedimiento de mediación? Recomendaciones
Si el diálogo con la otra parte ha llegado a una situación de bloqueo, antes de decidirse por iniciar un litigio judicial es recomendable procurar la solución con la ayuda de un mediador, que en definitiva es un profesional preparado para asistir a las partes en dos facetas fundamentales: (1) por un lado, el control de las emociones como paso previo y necesario para (2) propiciar la generación de soluciones válidas.
Piense que en un juicio, a ningún juez le preocupan sus emociones, y menos aún buscar soluciones válidas. El juez “impondrá” soluciones (sentencias) de acuerdo con la ley para los hechos que se le presentan. Muy distinto de lo que “procurará” el mediador: que las partes alcancen un acuerdo y las relaciones personales no se deterioren.
Por su parte, las partes que optan por la mediación tienen que estar predispuestas al diálogo y a la concesión, para lograr el acuerdo.
Tienen que asistir sin prejuicios y “preparadas”, a sabiendas de que se logrará una solución válida, siempre que muestren flexibilidad para aceptar soluciones que, aun no siendo las inicialmente pretendidas, sean suficientemente aceptables. Si han recibido asesoramiento legal previo, mejor. También es conveniente recabar el consejo de un abogado que le pueda asesorar sobre el coste, tiempo, valoración de consecuencias y cálculo de posibilidades realistas de ganar si opta por el juicio. Piense que, en la mayoría de las ocasiones, lograr un acuerdo hoy es preferible a una sentencia firme favorable dentro de “n” años.
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