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MC_anagrama de mediando conflictosUn porcentaje muy elevado de empresas no consiguen superar los 5 años de vida por problemas entre sus socios  derivados de su participación en el capital de la sociedad: «Mi socio no es el que era”. “Me siento engañado por mi socio”. “Mi socio no me deja intervenir en las decisiones”. “Mi socio me oculta información”. “Tengo un socio que es como un grano en el….””Mi socio me ha arruinado”.  Tengo problemas con mi socio. Estas y otras expresiones parecidas son constantes en el mundo empresarial sobre todo del ámbito de la PYME y la empresa familiar. La mayoría de las veces nos arrepentimos de haber tomado la decisión de participar en esta sociedad en su día.

¿Cuál es mi participación en la empresa?

Centrándonos en los  tipos de sociedad mercantil más frecuentes, nos vamos a referir en este artículo a las sociedades capitalistas por antonomasia en España: la sociedad limitada (S.L.) y la sociedad anónima (S.A.), donde rige el principio democrático de control y toma de decisiones de la sociedad, basado en el porcentaje de participación del socio en el capital social de la misma. Una de las decisiones más importantes cuando se trata de participar como socio en una sociedad es determinar el porcentaje de mi participación en su capital social. De esta decisión resultará una de las cuatro siguientes posiciones:

  • Ostentar una participación del 100%, es decir, constituirse como sociedad unipersonal.
  • Ostentar una participación mayoritaria, es decir más de un 50% del capital escriturado
  • Ostentar una participación neutral, es decir, del 50%, que constituye lo que se denomina una participación de bloqueo.
  • Ostentar una participación minoritaria, o menor del 50%.

Problemas con mi socio: ¿Es conveniente suscribir los llamados pactos parasociales y el protocolo familiar, en su caso?

Cualquier situación distinta de la primera, implica la coexistencia de socios, que son  generadoras de relaciones y de potenciales conflictos. Estas relaciones deben quedar plasmadas en los Estatutos de la sociedad y en pactos parasociales. Los Estatutos son obligatorios para la constitución de la sociedad y regulan los pactos de los socios con la sociedad, mientras que los pactos parasociales son voluntarios y  regulan los acuerdos de los socios entre sí. A través de estos instrumentos, podremos evitar futuros conflictos relacionados con las expectativas de los socios. Tenga en cuenta que habitualmente, a la hora de constituir la sociedad, se utilizan modelos muy genéricos para la obligatoria redacción de los Estatutos que en nada contribuyen a prevenir conflictos futuros. ¿Qué cuestiones básicas deberían quedar plasmadas en los Estatutos Sociales o en pactos parasociales para evitar o reducir problemas con el socio ? Cuando la marcha de la sociedad es positiva, no suelen aparecer conflictos, y por eso es el momento idóneo para acordar sobre cuestiones básicas, cuando la alternativa que por defecto fija la ley, no nos conviene. Entre estas cuestiones, destacamos:

  • Derecho a participar en el órgano de gobierno de la Sociedad a través de un representante, con independencia de nuestro porcentaje de participación en la misma.
  • Derecho de información –contenido y  periodicidad- . La ley obliga a tener una vez al año una Junta General Ordinaria para aprobar las cuentas, pero se puede pactar una información financiera o comercial adicional y con una frecuencia mayor.
  • Derechos al dividendo o política de reparto de beneficios. Por ejemplo estableciendo un mínimo obligatorio siempre que haya beneficios. Véase también nuestro post titulado  ¿Cómo resolver conflictos derivados de la solicitud de separación de socios minoritarios cuando la empresa no reparte dividendos?
  • Mayorías cualificadas o reforzadas para la adopción de determinados acuerdos sociales (ampliación o reducción del capital, cambio de estatutos, etc)
  • Pactos de no competencia, para evitar que miembros del gobierno de la sociedad ejerzan actividades paralelas, por ejemplo.
  • Pactos de salida (incluso de tag along) de la sociedad, para establecer condiciones en el caso de querer vender nuestra participación en el futuro.
  • Sistema de determinación del precio de las acciones (o valor de la sociedad), para los supuestos de separación o exclusión de socios.
  • Protocolos familiares, en el caso de empresas familiares, para regular las relaciones de los distintos miembros de la familia y la sociedad común. Se trata, en definitiva,  de un tipo de pacto parasocial más.
  • Cláusula de mediación, para establecer la obligatoriedad de someter a mediación la resolución de conflictos, como vía previa a la interposición de juicio; o, alternativa o complementaria a esta,  de sometimiento a arbitraje en lugar de juicio.

Los conflictos que se pueden generar entre socios son de muy diversa índole, y normalmente derivados de la falta de regulación de estas relaciones a través de los Estatutos o/y pactos parasociales. Las soluciones, cuando las partes se encuentran enfrentadas, son complejas, y terminan habitualmente en el Juzgado, la mayoría de las veces en un rosario interminable de juicios que el socio minoritario afectado no suele poder permitírselo. Nuestra recomendación es que se deje asesorar por su abogado antes de tomar cualquier decisión de participar en una sociedad. También nosotros nos ponemos a su disposición como abogados mediadores tanto  si tiene ya un problema o juicio o si quiere evitarlo en el futuro. Si tiene dudas no deje de consultar nuestra página de preguntas frecuentes o póngase en contacto con nosotros.

También puede ver nuestro artículo sobre la mediación para resolver conflictos entre socios.

La mayoría de mediadores e instituciones de mediación en España, publican tarifas de honorarios muy razonables para la llamada Sesión Informativa. Si quieres saber más sobre el coste de una mediación, tanto de la sesión informativa como del proceso completo, puedes consultar este artículo o descargar nuestras condiciones y honorarios.

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Ayudamos a resolver conflictos económicos, empresariales y patrimoniales a través de la mediación

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