Un porcentaje muy elevado de empresas no consiguen superar los 5 años de vida por problemas entre sus socios derivados de su participación en el capital de la sociedad: «Mi socio no es el que era”. “Me siento engañado por mi socio”. “Mi socio no me deja intervenir en las decisiones”. “Mi socio me oculta información”. “Tengo un socio que es como un grano en el….””Mi socio me ha arruinado”. Tengo problemas con mi socio. Estas y otras expresiones parecidas son constantes en el mundo empresarial sobre todo del ámbito de la PYME y la empresa familiar. La mayoría de las veces nos arrepentimos de haber tomado la decisión de participar en esta sociedad en su día.
¿Cuál es mi participación en la empresa?
Centrándonos en los tipos de sociedad mercantil más frecuentes, nos vamos a referir en este artículo a las sociedades capitalistas por antonomasia en España: la sociedad limitada (S.L.) y la sociedad anónima (S.A.), donde rige el principio democrático de control y toma de decisiones de la sociedad, basado en el porcentaje de participación del socio en el capital social de la misma. Una de las decisiones más importantes cuando se trata de participar como socio en una sociedad es determinar el porcentaje de mi participación en su capital social. De esta decisión resultará una de las cuatro siguientes posiciones:
- Ostentar una participación del 100%, es decir, constituirse como sociedad unipersonal.
- Ostentar una participación mayoritaria, es decir más de un 50% del capital escriturado
- Ostentar una participación neutral, es decir, del 50%, que constituye lo que se denomina una participación de bloqueo.
- Ostentar una participación minoritaria, o menor del 50%.
Problemas con mi socio: ¿Es conveniente suscribir los llamados pactos parasociales y el protocolo familiar, en su caso?
Cualquier situación distinta de la primera, implica la coexistencia de socios, que son generadoras de relaciones y de potenciales conflictos. Estas relaciones deben quedar plasmadas en los Estatutos de la sociedad y en pactos parasociales. Los Estatutos son obligatorios para la constitución de la sociedad y regulan los pactos de los socios con la sociedad, mientras que los pactos parasociales son voluntarios y regulan los acuerdos de los socios entre sí. A través de estos instrumentos, podremos evitar futuros conflictos relacionados con las expectativas de los socios. Tenga en cuenta que habitualmente, a la hora de constituir la sociedad, se utilizan modelos muy genéricos para la obligatoria redacción de los Estatutos que en nada contribuyen a prevenir conflictos futuros. ¿Qué cuestiones básicas deberían quedar plasmadas en los Estatutos Sociales o en pactos parasociales para evitar o reducir problemas con el socio ? Cuando la marcha de la sociedad es positiva, no suelen aparecer conflictos, y por eso es el momento idóneo para acordar sobre cuestiones básicas, cuando la alternativa que por defecto fija la ley, no nos conviene. Entre estas cuestiones, destacamos:
- Derecho a participar en el órgano de gobierno de la Sociedad a través de un representante, con independencia de nuestro porcentaje de participación en la misma.
- Derecho de información –contenido y periodicidad- . La ley obliga a tener una vez al año una Junta General Ordinaria para aprobar las cuentas, pero se puede pactar una información financiera o comercial adicional y con una frecuencia mayor.
- Derechos al dividendo o política de reparto de beneficios. Por ejemplo estableciendo un mínimo obligatorio siempre que haya beneficios. Véase también nuestro post titulado ¿Cómo resolver conflictos derivados de la solicitud de separación de socios minoritarios cuando la empresa no reparte dividendos?
- Mayorías cualificadas o reforzadas para la adopción de determinados acuerdos sociales (ampliación o reducción del capital, cambio de estatutos, etc)
- Pactos de no competencia, para evitar que miembros del gobierno de la sociedad ejerzan actividades paralelas, por ejemplo.
- Pactos de salida (incluso de tag along) de la sociedad, para establecer condiciones en el caso de querer vender nuestra participación en el futuro.
- Sistema de determinación del precio de las acciones (o valor de la sociedad), para los supuestos de separación o exclusión de socios.
- Protocolos familiares, en el caso de empresas familiares, para regular las relaciones de los distintos miembros de la familia y la sociedad común. Se trata, en definitiva, de un tipo de pacto parasocial más.
- Cláusula de mediación, para establecer la obligatoriedad de someter a mediación la resolución de conflictos, como vía previa a la interposición de juicio; o, alternativa o complementaria a esta, de sometimiento a arbitraje en lugar de juicio.
Los conflictos que se pueden generar entre socios son de muy diversa índole, y normalmente derivados de la falta de regulación de estas relaciones a través de los Estatutos o/y pactos parasociales. Las soluciones, cuando las partes se encuentran enfrentadas, son complejas, y terminan habitualmente en el Juzgado, la mayoría de las veces en un rosario interminable de juicios que el socio minoritario afectado no suele poder permitírselo. Nuestra recomendación es que se deje asesorar por su abogado antes de tomar cualquier decisión de participar en una sociedad. También nosotros nos ponemos a su disposición como abogados mediadores tanto si tiene ya un problema o juicio o si quiere evitarlo en el futuro. Si tiene dudas no deje de consultar nuestra página de preguntas frecuentes o póngase en contacto con nosotros.
También puede ver nuestro artículo sobre la mediación para resolver conflictos entre socios.
La mayoría de mediadores e instituciones de mediación en España, publican tarifas de honorarios muy razonables para la llamada Sesión Informativa. Si quieres saber más sobre el coste de una mediación, tanto de la sesión informativa como del proceso completo, puedes consultar este artículo o descargar nuestras condiciones y honorarios.
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Hola, quisiera que me ayude a resolver un conflicto que tengo con uno de mis socio, tenemos un pequeño negocio donde nos esforzarnos para mantener el negocio en pie, tenemos empleados y también nosotros trabajamos y nos colocamos un sueldo, el negocio ha crecido y se han hecho inversiones, este socio decide salir del país y tomarse unas vacaciones de un mes y medio, cosa que no me molesta, pero ahora que regreso quiere que le paguemos el sueldo de todo ese tiempo que estuvo ausente, somos 4 socios y mientras nosotros tres estuvimos trabajando y mantenimiento vivo el negocio, el estaba disfrutando unas vacaciones, se lo aclare antes de irse pero aún así insiste que debo pagarle, no lo estoy sacando del negocio solo me niego a pagarle el tiempo que no estuvo, estoy haciendo mal?
Controversias como la que relatas debería resolverse amistosamente a través de una negociación. Si no es posible, podrías dar entrada a un mediador que os ayude a establecer pactos parasociales en la empresa.
Buenas tardes, primero agradecerle de antemano su contestación. Querría plantearle mi situación. He heredado el 50% de una empresa familiar. El otro 50% le pertenece a mi madre. Además tiene la condición de Administradora Única. Su gestión es muy negligente, entiende que la empresa es una «vaca lechera» a la que puede «ordeñar» siempre y cuanto quiera. Necesito saber la fórmula de poder destituirla como Administradora Única.
Un saludo
Desde la mediación no es nuestro cometido manifestar lo que se podría o no hacer desde un punto de vista de estricta exigencia del cumplimiento de la legalidad, teniendo en cuenta además la existencia de lagunas y diferentes interpretaciones que siempre dificultan dar una opinión «infalible». Intentamos evitar el pronunciamiento judicial al que se ven abocados los conflictos que no se consiguen resolver con el diálogo dirigido por un mediador. Nuestra recomendación, por tanto, es intentar resolver este tipo de problemas a través de un mediador.
Hola,
en el 2019 llegué a un acuerdo con los 2 socios de la empresa para vender mis acciones, negocié a la baja porque me presentaron un Balance de Situación que presentaba pérdidas y un descenso importante en la facturación. Recientemente he descubierto que crearon una nueva sociedad a finales del 2018 con la misma sede social, la misma forma jurídica (SL), la misma actividad y objecto social. Tengo la sospecha de que han desviado la facturación para aminorar el valor de las acciones que poseia y negociar a la baja. Estoy ante un posible caso de estafa, es denunciable?
Muchas gracias por adelantado.
Saludos
Estimado Jordi,
La labor de un mediador no consiste en dictaminar ni asesorar legalmente a las partes en conflicto, sino ayudar a establecer un diálogo entre ellas encaminado a solucionar el conflicto. Por esta razón no podemos responder a tu pregunta por este medio. Dar una opinión, además, sin conocer profundamente los pormenores del asunto, sería una temeridad. Sin embargo, el asunto, tal y como lo describes, podría ser mediable. Si quisieras iniciar un procedimiento de mediación, puedes consultar nuestra web ( https://www.mediandoconflictos.es/proceso-de-mediacion/ ) o contactarnos privadamente. Saludos cordiales y gracias por tu consulta.
Soy socio de una granja porcina y esta, esta instalada en una finca propiedad de mi socio, en caso de rotura de la sociedad: Que derechos me asisten.
Gracias.
Como hemos indicado en comentarios anteriores, Mel, no somos un consultorio legal, porque el papel de un mediador no es el de asesorar legalmente, sino el de ayudar a las partes a establecer un diálogo encaminado a resolver el conflicto o prevenirlo. Si tienes un conflicto con tu socio, te animo a que nos contactes privadamente para estudiar las posibilidades de resolverlo a través de mediación u otro sistema alternativo al juicio en España, o que consultes a un mediador local.
buenas noches ! mi esposo entro como socio en una empresa de camiones turisticos por cuestiones de mal manejo de dinero el y algunos socios tambien pero hace unos dias murio el socio mayoritario y quedo el presidente de la sociedad , que aconseja hacer ya que el presidente ahora ya se adueño totalmente de la empresa pero.. invesigaron y sigue vigente la acta constitutiva.
Te recomendaría que contactes privadamente con un asesor legal o un mediador que podrá estudiar la naturaleza del conflicto y su posible intervención, si el asunto es mediable.
Buenos dias,
En una sociedad Limitada a partes iguales entre 3, es cierto, que si los dos socios queremos comprarle la parte al tercero ( que quiere vender), es ilegal comprarsela pidiendo un credito a un banco? Es lo que me han dicho, pero no creo que pueda ser cierto…
Nos lo podeis confirmar?
Estimado Xavi: Esta web no constituye un consultorio legal, sino la presentación de un servicio de mediación para ayudar a las partes en conflicto a encontrar una solución que resulte para ellas satisfactoria. El caso que nos planteas no representa un conflicto, por lo que no podemos pronunciarnos sobre la posibilidad de resolverlo a través de mediación.
Hola buenos días tengo una o varias preguntas lo que pasa es que hace unos meses me asocie con una amiga el esposo me vendió su parte del local de ropa interior, saque un Préstamo con el banco, y resulta que el dueño que arrendo el local en ese entonces al esposo de mi amiga no permite que personas diferentes estén metidas en el local tanto tiempo debido a eso le subió al arriendo, y pues para evitar en un futuro inconvenientes mi socia que es la esposa del sr que el arrendar on el local di ce que le entreguemos el local a cambio de que el me ayuda con una parte de la cuota del préstamo y ya y la verdad no tengo mucho co o cimiento de esto
Soy administrador único de una empresa que creé estando casado en gananciales. En caso de divorcio que me puede reclamar
Muy buenas, Tengo una participación del 50% de una SL que quiero y puedo vender y podría encontrar comprador en la competencia. Además del conocimiento, ¿qué otras ventajas puedo ofrecer al comprador? Porque en última instancia podría perder el dinero invertido si se llega a un bloqueo total, ¿no? Muchas gracias por la respuesta
Gracias por tu consulta, Víctor.
No estamos en posición de poderte aconsejar sobre la mejor estrategia de venta de tus participaciones sociales. Nos dedicamos a ayudar a solucionar los conflictos que subyacen entre socios, a través de mediación. Al mediar, interactuamos con las partes de forma imparcial y neutral para que estas alcancen un acuerdo. Por la información facilitada, no sé si este sería vuestro caso. Quedamos a vuestra disposición.
Buenas,una duda,socio de mi empresa es administrador único,tiene aproximandamente un 38% de la sociedad,hace lo que le da la gana,puedo
Cesarle en junta??
Como hemos venido comentando en este blog, el mediador mantiene, en el proceso de mediación, una postura neutral e imparcial hacia las partes en conflicto. Facilita el diálogo para que ellas encuentren una solución por sí mismas, asistidas, si lo consideran necesario, por sus respectivos abogados o asesores. Por esta razón no es nuestra misión pronunciarnos sobre si te asiste o no la razón jurídica para resolver el conflicto de forma unilateral, porque no siempre la aplicación de la ley resuelve definitivamente el conflicto. Es más bien el diálogo lo que conlleva a un acuerdo duradero cuando se logra, y para lo que los mediadores trabajamos.
Buenas tardes, tengo una sociedad donde soy socio mancomunado al 50% y otra sociedad como socio unico, con la sociedad como socio único quiero comprar un vehículo y esta no ha tenido movimientos en varios a;os hasta hace dos meses que si, donde socio socio mancomunado al 50% si ha tenido movimientos y bienes, puedo ser avalista con mi 50% sin necesidad que mi socio firme_
Como hemos dicho en otras ocasiones, nos dedicamos a la resolución de conflictos sin juicio. No somos un consultorio legal. No obstante, ante la duda que planteas te informamos de que por el solo hecho de ser propietarios – aunque posean el 100% del capital social- , los socios no pueden representar a las sociedades de las que son propietarios. Las facultades de representación recaen en los administradores, sin perjuicio de que éstos puedan nombrar apoderados de la sociedad.
Un socio de una SL, ¿puede acceder al domicilio social cuando desee? o ¿el administrador puede prohibirle el acceso?
Comentar que el domicilio social de la SL es a la vez el domicilio particular y habitual del administrador de la sociedad.
En este caso, el socio tiene el 50% de las participaciones sociales.
Gracias Mónica. Ya hemos comentado en más de una ocasión que nosotros, como mediadores, no nos pronunciamos jurídicamente sobre los derechos que asisten a las partes enfrentadas, sino sobre el conflicto que subyace, que es lo que verdaderamente interesa resolver. De nada sirve tener derecho si ese derecho no se ejercita pacíficamente. Cierto es que si la ley te asistiera puedes intentar imponerlo en sede judicial, pero aún en ese caso, el conflicto subsistirá. Por eso, en nuestra opinión, puede ser recomendable intentar resolver el caso que planteas a través de mediación, si la negociación directa ha fracasado.
Hola, somos tres socias al 33% en una SL, con una admistradora única , la cual no nos ha presentado las cuentas de 2017, y no ha hecho nunca una junta y me niega a hacerlas, como podemos obligarle ya que queremos que deje de ser administradora.
Gracias
Gracias por tu consulta, Julia. La ley prevé soluciones para estos casos, pero nosotros somos mediadores e intentamos facilitar, siempre que sea posible, que los socios adopten soluciones acordadas para evitar el siempre lento y costoso juicio, que, a la larga no resuelve el conflicto de fondo. Te recomendamos contactes con nosotros para tratar el tema personalmente.
Buenas días tengo el mismo problema . Como me comunico con ustedes …
A través de este enlace https://www.mediandoconflictos.es/contacto/
Buenos días tengo una sl de la cual yo tengo el 51% y mi socio un 49 % hasta que punto mando yo más o cuales son mis ventajas?
Como hemos indicado en comentarios anteriores, Txus, no somos un consultorio legal, porque el papel de un mediador no es el de asesorar legalmente. Si tienes un conflicto con tu socio, te animo a que nos contactes privadamente para estudiar las posibilidades de resolverlo a través de mediación u otro sistema alternativo al juicio.
Hola soy socio de una empresa al 50% con los mismos derechos, somos 2 socios. El quiere dejar la empresa, y yo le compraría su parte. Así que mi duda es:
¿Que le tengo que pagar? Entiendo que se tiene que valorar la participación inicial a la SL (1500€) y sumar los beneficios durante estos 3 años.
Entiendo que en ningún caso se tendría que hacer una partición al 50% de todos los activos de la empresa como son dinero en cuenta, material…
Garcais!
Buenas tardes José María. Valoramos su consulta en el contexto de una posible mediación a falta de acuerdo en el precio a pagar. Efectivamente, el asunto sería mediable si ustedes no lograran ponerse de acuerdo. Hay que tener en cuenta que en la compraventa de empresas existen múltiples criterios de valoración de las participaciones, sin que se pueda afirmar que quepa una sola solución.
Hola, me llamo Alejandro, y este viernes pasado se me ofreció formar parte de una empresa como socio, en la que se me ofrece el 17% de participación. Serían 5 socios en total y los porcentajes están mas o menos equitativos en base a la función que tendríamos dentro de dicha empresa.
La idea del proyecto de dicha empresa me gusta y le veo futuro, pero tengo 0 experiencia (literalmente) en esto de las participaciones. No se cómo funciona. Ni sé los beneficios ni los inconvenientes a nivel personal y profesional que conlleva, ni de que forma me lucraría de dicha empresa económicamente hablando.
¿Me podríais indicar donde informarme al respecto?
Todas estas dudas vienen porque no sé si hago bien en aceptar o en declinar la oferta.
Muchas gracias de antemano.
Gracias por tu consulta Alejandro. Nosotros podríamos ayudaros -a tí y a tus futuros socios- en la redacción de Estatutos Sociales o de Pactos Parasociales, fundamentalmente para tratar las relaciones de los Socios con la Sociedad y entre vosotros, sobre todo para prevenir futuros conflictos, o, al menos saber qué hacer cuando surjan controversias. Queda fuera de nuestro alcance un posible estudio de viabilidad de la propia empresa, para la que existen consultores empresariales específicos. Siempre es aconsejable abordar estos temas con antelación, por prudencia, tal y como estás haciendo.
Una Sociedad Limitada, 3 socios a partes iguales, en los estatutos la contratación de personal tiene que ser unanime, un socio se jubila y se niega a que se contrate otra persona
¿ esto puede ser un buce sin salida?
Efectivamente Iñaki, pero los Estatutos se pueden modificar en Junta General Extraordinaria de socios
muchas gracias, por tu rapida contestación
que votos serian necesarios para derogar o modificar algun estatuto?
2/3 seria suficiente?
Salvo que los propios Estatutos impongan una mayoría reforzada, requerirá el voto favorable de más de la mitad de los votos correspondientes a las participaciones en que se divida el capital social.
Hola. Soy socia de un s.l, somos 4 socios, 3 con un 15% y 1 que es el administrador con el 55%. Toma decisiones sin consultarnos, cobra sin trabajar y dice que lo puede hacer porque tiene más acciones. El caso es que éramos una cooperativa y préstamos y demás se sacaron cuando teníamos el 25%. Ahora al cambiar a la s.l le firmaron para que tuviera más acciones, ya que ella avaló con un bien inmueble, pero las deudas con la bancos siguen siendo a partes iguales. Resumiendo, puede tomar decisiones sin consultar o cobrar sin trabajar????
Nos remitimos a anteriores comentarios. Es muy importante, antes de constituir una Sociedad, acordar con los socios, a través de los estatutos sociales y pactos parasociales, la forma de afrontar los conflictos que irán apareciendo, como el del caso que comentas. Si esto no se ha hecho, y fracasan los intentos de negociación de una salida, la solución pasa por acudir al juzgado , con lo que esto implica en cuanto a gastos y tiempo, por lo que, antes que eso, recomiendo intentar la vía de un mediador profesional que pueda encauzar el diálogo hacia una solución alcanzada de común acuerdo
Hola, buenas noches
Tengo un problema con uno de mis socios.
Donde yo tengo el 85%
Y uno de mis socios tiene 7,5%
Y me gustaría poder saber como deshacerme de el porque todos los días son problemas no hace nada estos años habido perdidas y no ha puesto nada.
Es una situación desesperada
Hola Rocío. Si tus conversaciones con tu socio no han alcanzado una solución negociada, os recomendaríamos la designación de un mediador especializado en este tipo de conflictos.
Mi socia lleva sumando bajas un año y ahora ha decidido que no me autoriza las operaciones bancarias y no puedo hacer los pagos ya que la sociedad es mancomunada. Puedo denunciarla o incapacitarla en la sociedad. No me contesta a los email ni al teléfono (es muy madura)
Como venimos recomendando, es muy importante, antes de constituir una Sociedad, acordar con los socios, a través de los estatutos sociales y pactos parasociales, la forma de afrontar los conflictos que irán apareciendo, precisamente, entre otras cosas, para evitar bloqueos como el que mencionas. Si esto no se ha hecho, y fracasan los intentos de negociación de una salida, la solución pasa por acudir al juzgado , con lo que esto implica en cuanto a gastos y tiempo, por lo que, antes que eso, recomiendo intentar la vía de un mediador profesional que pueda encauzar el diálogo hacia una solución alcanzada de común acuerdo.
Hola, estamos armando una sociedad limitada donde tendríamos el 50% cada uno. Mi consulta es si es muy riesgoso y si ese porcentaje le influye a los bancos a la hora de pedir creditos. Quedo atenta, gracias!
Hola Carolina. Como comentamos en este artículo, y para evitar que la Compañía quede bloqueada ante la toma de decisiones en caso de desacuerdo de los Socios, te recomendamos consultes con tu abogado la redacción de pactos estatutarios o parasociales para solucionar los posibles conflictos que, sin duda, a lo largo de la vida de la empresa, aparecerán. A la hora de solicitar préstamos bancarios, lo que va a importar, sobre todo, es la solvencia y capacidad de generación de recursos de la empresa.
Buenas Tardes
tengo un socio que ya dejo de aportar y/o participar en la empresa, tal parece que no le interesa, le pedí que si no participa entonces que se retire, pero no lo desea hacer, que puede hacer para poder sacarlo de la empresa ya que yo soy el que hago todo el trabajo.
Agradeceré su pronta respuesta.
Roger, te recomendamos negociar con tu socio las posibles soluciones. Si la situación ha derivado ya en conflicto, te recomendamos consultes a un mediador local.
Hola. Me han propuesto hacerme socia de un negocio al 50%. El otro socio es propietario del local. En caso de tener problemas en un futuro, podría echarme del local sin màs o tendría q constar un contrato de alquiler?
Gracias por tu consulta Paula. En mediandoconflictos.es os podemos ayudar a establecer los pactos estatutarios o parasociales convenientes, en caso de que decidáis realizar la actividad a través de una sociedad, así como cualquier otro acuerdo en caso de que optéis por otras fórmulas. Esto es lo más conveniente para prevenir los conflictos y regular las actividades y relaciones de los socios. Te sugiero te pongas en contacto con nosotros para estudiar tu caso concreto.
buenas noches: Soy el socio con el 40% de acciones de una Clínica el otro 60% es de mi hermana, lastimosamente tenemos muchos conflictos puesto que muchas veces, no se me permite tomar decisiones de orden administrativo pero siempre se me busca para afrontar temas legales, quisiera saber como puedo hacer para que exista justicia en esta sociedad puesto que mi hermana no quiere deshacerse del 10% demás pese a haber ofrecido el valor correspondiente. les agradezco de antemano una oportuna respuesta.
Gracias por consultar, Daniel. Tu caso es muy frecuente y te recomendaríamos lo sometieras a mediación porque, con independencia de los derechos que asisten a los socios minoritarios, en caso de verse quebrantados, se observa un conflicto personal entre hermanos, que merecería una solución pacíficamente acordada. Para estos procesos, la figura del mediador, que a fin de cuentas es un tercero neutral, suele resulta adecuada. Quedamos a tu disposición.
Buenos días, soy socio al 33% y administrador mancomunado junto con mi socio que ostenta el restante 66% después que de el tercer socio fundador el vendiera su 33% este último.
En estos últimos meses han surgido muchas diferencias al grado que desde enero mi socio, argumentando su mayoría esta llevando el negocio practicamente solo.ç
estoy viendo como poco a poco la tesorería del negocio va bajando al grado que este mes, excepto él que bien se reservado su propia nómina, nuestros trabajadores no van a poder cobrar.
¿Que puedo hacer? no quiero ser corresponsable de la situción que se avecina después de más 20 años de funcionamiento normal y solvente del negocio por la cerrazón y abusos que mi socio esta cometiendo.
Gracias.
Nuestra recomendación es que proponga a su socio la intervención de un mediador, debido a que en un proceso de mediación aparecerán soluciones legales que pueden ser aceptables para ambos, una vez definidos los distintos problemas y discrepancias.
Hola somos una empresa de 3 socios uno 50% y los otros un 25%, hasta hace poco. El socio mayoritario vendio un 35 a otra persona y lo nombro administrador. Lo cual aprobecho para vaciar cuentas y desaparecio en 2 meses. Para poder quitarlo nos toco demostrar mil cosas y me toco ponerme de administrador mancomunado con el socio que le quedo el 15%. Mi pregunta yo que soy ahora administrador manvomunado tengo alguna responsabilidad de lo que sucedio antes de estar de administrador????
Muchas gracias
En principio, y con los datos que aportas, Manuel, no veo que exista responsabilidad personal tuya por hechos pasados, pero te puedes ver involucrado si no tomas las decisiones oportunas una vez asumida por tu parte la administración, sobre todo en caso de insolvencia. No obstante, te sugiero consultes el caso en detalle con un abogado. Nosotros nos dedicamos a la mediación en conflictos y por lo que cuentas no tienes un conflicto en este momento con tus socios actuales.
Muchas gracias Eduardo por tu consejo
Hola,compre 51% de una empresa(agosto/2016), el 49% esta formada por 2 socios(partes iguales-desde 2008)total 3socios,Las cuentas de la empresa, se encargan ellos, y me entere por ellos enero 2017 q compraron un (coche -2010)para uso particular a nombre de la empresa y ahora necesitan pasarlo a su nombre.Estos asuntos antes de ser socio, son importantes y como puedo saber las cuentas bancarias,patrimonio de esta empresa,tengo la documentación de notaria cuando compre la empresa y posterior el alta de autonomo. gracias
Entiendo, Juan, que no tienes un conflicto abierto con tus socios en este momento. Si mantienes un buen diálogo, puedes hablar con ellos y acordar todo lo que debiste hacer antes de adquirir las acciones. Cuando una persona entra en una sociedad debe asegurarse de entender bien la situación, y acordar lo necesario en los Estatutos Sociales o en pactos parasociales, siempre con carácter previo..
Anualmente los administradores deben presentar a sus accionistas las cuentas para su aprobación en Junta General Ordinaria. Las sociedades tienen obligación de presentar en el Registro mercantil sus cuentas anuales aprobadas y se puede solicitar al Registro una copia. Además, como accionista mayoritario puedes solicitar la convocatoria de una Junta General Extraordinaria de Accionistas para que los administradores te pongan al día sobre la situación financiera de la sociedad, a falta de otros pactos parasociales que impongan esta obligación.
También, como accionista mayoritario, salvo que los Estatutos impongan limitaciones o mínimos, podrás convocar Junta General Extraordinaria para modificar el órgano de administración de la sociedad, cesar o designar administradores y determinar sus facultades, así como otorgar poderes, etc.
Por otro lado, si cuando compraste las acciones, la sociedad tenía en su activo un vehículo, ese vehículo es de la empresa, como el resto de activos y pasivos. Si comprometiste a la sociedad a «pasárselo» a uno de tus socios, la sociedad tendrá que vendérselo al precio que se acuerde (aunque a efectos fiscales, existen unas tablas de precios mínimos).
Con todo, siempre es recomendable que los socios acuerden todos estos puntos en los Estatutos Sociales o suscribiendo pactos parasociales contando con el oportuno asesoramiento legal, para evitar, en lo posible conflictos futuros, o saber cómo proceder en caso de que éstos surjan. Antes de plantear un juicio estudiar la posibilidad de resolverlo a través de mediación.
Hola tengo una empresa donde sonos tres socios y yo tengo un 50 % los otros dos socios a partes iguales . Yo con temgo el 50 y soy el unico que trabajo de en la empresa wue qie uno de los socios era trabajador tambien y se dio debaja desfe el segundo mes de apertura . Al fia de hoy le quedan como 3 meses de baja para cumplir el maximo por la seguridad social . La empresa no va bieb y hay unas deudas de unos 30 mil euros y me hacen una oferta para que me lo quede todo t asuma la deuda . El problema que ellos quieren mucho dinero con el 25 % por cque tienes los dos .. como no avepto kas condiciones encima de quedarme con la deuda .. ellos me dicen de cerrar el negoxio solo por joder .pueden cerrar el negocio si yo no quiero …..? Que pasaria si denuncian al juzgado … .? Yo estoy dispuesto a seguir pero quieren el mismo dinero que invirtieron y eso no es podible sabien que hay una deuda grande y con todo y con ello me la quedaria a mi gargo mas el dinero que le daria por sus acciones
Gracias Carla. Estamos ante un problema muy común en las PYMES, el de fijar el valor de la empresa para saber a qué precio se llevaría a cabo una hipotética compraventa de las acciones de un socio por parte de la empresa en caso de que esta resulte legalmente obligada (salvo que exista causa de separación o exclusión de socios, la compraventa será voluntaria). En el caso que nos comentas no sé las circunstancias concretas, pero en general, llevar a juicio este tipo de asuntos no suele ser la mejor opción. De cualquier manera, supongo que ya habéis agotado la posibilidad de llegar a un acuerdo por la vía de la negociación. Yo recomendaría, en cualquier caso, que tu y tus socios sometáis el asunto a mediación. Esto no impide a las partes acudir a la vía judicial posteriormente, si no se logra un acuerdo. Si quieres iniciar la mediación con nosotros, por favor utiliza el formulario adjunto. Muchas gracias. https://www.mediandoconflictos.es/solicitud-inicio-mediacion/