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¿Resolver conflictos por medios electrónicos?

Sí, se puede. Resolver conflictos a través de medios electrónicos es posible, en teoría.

En la actualidad disponemos de la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles  que prevé en su artículo 24 la posibilidad de realizar mediaciones a través de medios electrónicos. Dispone también, en su apartado segundo del mencionado artículo 24 y en la disposición final cuarta, la utilización preferente de medios electrónicos en aquellos supuestos de reclamación de cantidades que no superen los seiscientos euros, siempre que no haya impedimentos por ambas partes.

“Artículo 24. Actuaciones desarrolladas por medios electrónicos.

  1. Las partes podrán acordar que todas o alguna de las actuaciones de mediación, incluida la sesión constitutiva y las sucesivas que estimen conveniente, se lleven a cabo por medios electrónicos, por videoconferencia u otro medio análogo de transmisión de la voz o la imagen, siempre que quede garantizada la identidad de los intervinientes y el respeto a los principios de la mediación previstos en esta Ley.
  2. La mediación que consista en una reclamación de cantidad que no exceda de 600 euros se desarrollará preferentemente por medios electrónicos, salvo que el empleo de éstos no sea posible para alguna de las partes”.

En el proceso de mediación para resolver conflictos utilizando medios electrónicos consideramos que existen varios «elementos»: por un lado, las partes en conflicto, es decir las personas (físicas o jurídicas) que tienen la controversia, por otro, el mediador y un tercer elemento, que sería el medio electrónico utilizado.

¿Cuáles son las ventajas de resolver conflictos a través de la mediación  por medios electrónicos?

Como todo proceso de mediación, la resolución de conflictos a través de medios electrónicos es un proceso voluntario, por lo que únicamente podrá llevarse a cabo cuando las partes así lo consientan expresamente.

Las principales ventajas  a la hora de resolver conflictos por medios electrónicos son la rapidez, efectividad y disminución de costes. Aunque también podríamos mencionar como ventaja el hecho de que permite solucionar conflictos transfronterizos y aquellos en que la distancia física entre las partes o el mediador sea un impedimento para la mediación presencial, y sobre todo aquellos para los que está principalmente pensado el sistema, que son los conflictos de importe inferior a 600 euros, los cuales deben ser resueltos preferentemente por esta vía.

También se establece  la posibilidad de combinar el procedimiento de forma presencial y por medios electrónicos, es decir, se prevé la posibilidad de que un procedimiento presencial se convierta en electrónico y a la inversa o que haya actuaciones presenciales y otras electrónicas.

¿Es seguro resolver conflictos por medios electrónicos?

Para la seguridad del procedimiento se utilizarán los sistemas acreditativos de la identidad (regulados en la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica) y todas las comunicaciones deberán generar un justificante que refleje la fecha y hora que servirán a la hora de contabilizar plazos y que además deberá permitir su archivo o impresión.

Se establece, por otro lado, que el rechazo de la comunicación o el transcurso de cinco días naturales sin acceder a su contenido en la dirección electrónica indicada se entenderá como no asistencia a la sesión de mediación, salvo que se acredite la imposibilidad de efectuar ese acceso.

¿Qué problemas presenta la mediación por medios electrónicos?

De todo lo dicho, parecería el sistema ideal. Sin embargo, no todo es tan bonito como parece.

Es importante señalar que el hecho de resolver conflictos por medios electrónicos siempre se debe hacer de forma que quede garantizada la identidad de los intervinientes y el respeto a los principios de la mediación previstos  en la Ley de mediación en asuntos civiles y mercantiles, en especial, en lo relativo a seguridad y confidencialidad del proceso, así como en la transparencia del procedimiento.

El desarrollo reglamentario concreto del método  está establecido en el Real Decreto 980/2013, de 13 de diciembre , cuyo capítulo V lo regula bajo el título de «procedimiento simplificado de mediación por medios electrónicos».

Su artículo 30, de por sí confuso,  establece que «Se desarrollará preferentemente por el procedimiento simplificado la mediación por medios electrónicos que consista en una reclamación de cantidad que no exceda de 600 euros o de otro interés cuya cuantía no supere esa cantidad, salvo que el empleo de éstos no sea posible para alguna de las partes o cuando éstas acuerden un procedimiento distinto y siempre que las pretensiones de las partes no se refieran a argumentos de confrontación de derecho.»

¿Qué quiere decir «preferentemente»? Entendemos que simplemente se trata de una sugerencia de uso de este sistema en lugar de utilizar el método presencial para casos de poca entidad económica, sin perjuicio de que el procedimiento simplificado pueda ser utilizado extensivamente en  cualquier otro supuesto mediable al amparo de la ley 5/2012. Sorprende, a nuestro juicio, no obstante, la expresión «siempre que las pretensiones de las partes no se refieran a argumentos de confrontación de derecho». ¿Qué quiere decir esta limitación? ¿Es que acaso no subyace siempre o casi siempre una confrontación de derecho en todo conflicto? ¿Significa, acaso, que sólo se pueden confrontar cuestiones de hecho y que las partes y el mediador deban abstenerse de presentar argumentos de derecho ?

Por otro lado, garantizar la identidad de los intervinientes implica que éstos dispongan del correspondiente certificado digital, que, como es bien sabido, no goza todavía de un uso masivo en nuestro país, ni siquiera con  el establecimiento del DNI electrónico.

En consecuencia, la lectura de esta normativa lleva rápidamente a la conclusión de que no es un procedimiento simplificado ni sencillo. Impone, en respeto de los principios del proceso de mediación, una serie de requisitos técnicos y limitaciones de actuación que suponen una considerable traba para su utilización masiva, al menos hasta que se desarrollen las plataformas  electrónicas que provean el sistema con las garantías impuestas en la ley, y lo hagan de  forma accesible y económica.

mediandoconflictos.es

Ayudamos a resolver conflictos económicos, empresariales y patrimoniales a través de la mediación

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