¿Cómo le digo NO a mi hijo cuando me pide un aval para un préstamo?, o a mi socio, o a mi amigo ¿O cuando el Banco solicita el aval de los socios para conceder un préstamo a la empresa común? A lo largo de este artículo descubrirás por qué te recomendamos, como regla general, que … ¡no avales!.
Sabemos lo difícil que resulta decir NO a la solicitud de aval que nos hace un ser querido o apreciado. Sin embargo, decir NO ahora puede ser fundamental para preservar la relación en el futuro. Internet está lleno de artículos que explican cómo hacerlo. Lo que nosotros pretendemos en este es sólo poner un toque de atención sobre uno de los problemas más frecuentes en los que cae la gente de buena voluntad sin darse cuenta ni ser consciente de sus consecuencias. Y una vez dentro del problema, el conflicto tripartito está servido: avalista, avalado-deudor y acreedor no sólo tendrán que enfrentarse a un problema económico, sino, muchas veces al deterioro o ruptura de su relación.
Hemos visto a padres desahuciados de sus casas por no poder pagar el aval prestado para que a sus hijos les dieran un préstamo, o al socio arruinado por no poder hacer frente a las deudas de su empresa avalada, o al ingenuo joven lamentando haber sido víctima de su “amigo”.
¿Por qué se cae en la trampa del aval?
El acreedor se “aprovecha” de su situación de poder frente al deudor o futuro deudor para “exigirle” una garantía que debe prestar un tercero (normalmente un pariente, socio o amigo), si quiere acceder al préstamo solicitado. Y el acreedor sabe muy bien que el deudor hará uso de su poder de seducción (chantaje emocional, podemos llamarlo) para atraer al incauto tercero que le avale.
Desde mediandoconflictos.es abordamos el tema del aval para ayudar a prevenir sus potenciales conflictos o, en última instancia, a resolverlos sin juicio.
Los tres errores más frecuentes del avalista
Un aval es una fianza mercantil. Es una garantía de pago, prestada por un tercero para respaldar al deudor principal frente a una obligación mercantil contraída por éste. Obliga al avalista a pagar o cumplir por el deudor principal, en caso de no hacerlo éste.
Aclaremos que el “apellido mercantil” se refiere a las obligaciones derivadas de una relación de negocio o comercio, bancarias, etc.
En efecto, a diferencia del afianzamiento civil, regulado por el Código Civil, que establece la regla de la subsidiariedad y mancomunidad de la obligación, el aval, como fianza de carácter mercantil, es solidario, lo cual implica la renuncia a los beneficios de excusión, orden y división. Si nos detenemos a leer con cuidado los contratos que nos presentan los Bancos y otras entidades, veremos en la letra pequeña la referencia concreta a nuestra renuncia a tales beneficios. El desconocimiento de este hecho por parte de muchos avalistas, les hace caer en el “error”.
- La primera falsa creencia, por tanto, es pensar que el avalista no es deudor. Pues bien, por el carácter mercantil del aval, la regla es la solidaridad, lo cual significa que el avalista responde de la totalidad de la deuda a primer requerimiento, es decir, sin que se tenga que requerir el pago necesariamente al deudor principal antes que al avalista (orden). Sólo basta con que se produzca el incumplimiento del deudor principal, para que el avalista tenga que asumir su responsabilidad al ser requerido.
- La segunda falsa creencia, también derivada de la solidaridad, es creer erróneamente que previamente hay que ejecutar el patrimonio del deudor principal, es decir que el avalista sólo tendrá que pagar lo que no pague aquél. (excusión).
- Y la tercera falsa creencia es pensar que, en caso de varios deudores solidarios, la deuda se dividirá entre todos (división).
El problema surge, obviamente cuando el deudor-avalado, no paga puntualmente su deuda y, en consecuencia, el acreedor, en base a su derecho y a la mencionada renuncia de beneficios por parte del avalista, a este le reclama. El acreedor lo que quiere es cobrar y lo hará de aquel que le sea más fácil. Irá a cobrar a quién sea más solvente.
Por lo tanto, nuestro consejo, como regla general es que ¡no avales!
Sólo nos plantearíamos avalar como excepción siempre que:
- Comprendas muy bien qué es el aval, cómo funciona, cuáles son sus características y consecuencias, a qué responsabilidades te enfrentas como avalista, y qué derechos tienes frente al acreedor y frente al avalado.
- Asumas y puedas permitirte el pago de la obligación garantizada sin problemas, porque no necesites el dinero ni lo vayas a necesitar y sin tener en cuenta si el avalado es ahora y será solvente cuando venza la obligación, porque ante el impago de éste el acreedor puede muy bien optar por dirigirse contra ti.
Y, por supuesto, otra solución intermedia sería ofrecer el afianzamiento pero con carácter subdsidiario y mancomunado, esto es, sin renuncia a los beneficios de excusión, orden y división.
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Hola,
Somos trabajadores subrogados en el 2015 de una empresa a otra, en dicha subrogación hay un contrato y un Aval bancario a primer requerimiento que contrata nuestra anterior empresa con nombres, sueldos, e importe por despido por cualquier causa con el máximo de indemnización, como garantía a la antigüedad adquirida en la anterior empresa. El caso que nuestra empresa actual ha hecho efectivo el Aval y en vez de cumplir el contrato y aval está disponiendo el dinero a su conveniencia. En enero entramos en concurso acreedores, desde noviembre sin cobrar. Pueden tocar el Aval cuando pone para lo que es ? No teniamos que haber cobrado ese aval que puso nuestra anterior empresa? A parte de entrar en concurso y negociar solo los dos años que lkevamos con ellos?
GRACIAS
Hola Luis,
Con los datos facilitados y sin estudiar los documentos y la situación resulta aventurado dar una opinión porque caben muchas hipótesis. Si lo consideras oportuno ponte en contacto con nosotros y analizaremos si el caso es mediable.
https://www.mediandoconflictos.es/contacto/
Fantástico artículo. ¡Enhorabuena!