Si te gustó, comparte este artículo:
Rating: 5.0/5. From 1 vote.
Please wait...

MC_anagrama de mediando conflictosAbogacía y Mediación.

El pasado jueves asistí al encuentro que, bajo el título “Abogacía y Mediación”, organizaba la comisión de mediación del Club Español del Arbitraje y el Centro de Resolución de Conflictos del I. Colegio de Abogados de Madrid (mediaICAM), en la sede del Consejo General de la Abogacía (inserto el  programa).

Según el programa, este “encuentro” tenía por tema:

“Asesorar sobre mediación con criterio y profesionalidad y asistir a los clientes en los procesos de mediación de forma proactiva y eficiente son nuevos activos para la Abogacía. En esta Jornada conoceremos, por un lado, las iniciativas institucionales para optimizar la participación de los abogados en la mediación y veremos, por otro, cómo han incorporado distintos despachos la mediación a los servicios que ofrecen a sus clientes”.

Abogacía y mediación

El abogado ante la mediación

Confieso que, debido a mi interés, como mediador en los conflictos de naturaleza empresarial,  me sentí especialmente atraído por la asistencia, como ponentes, de prestigiosos juristas, socios de destacados despachos de abogados muy orientados al mundo empresarial.

Mi intención era interesarme por su opinión respecto al impacto de la mediación no sólo en  la organización de los despachos sino  también, como no, en sus cuentas de resultados.

Como no hubo turno de preguntas me quedé con las ganas de conocer su punto de vista respecto a la conveniencia de implantar la sesión informativa previa a la demanda con carácter obligatorio, tema candente, aunque reconozco que esta cuestión no estaba en el programa.

El encuentro no me defraudó en absoluto. La calidad de los ponentes tanto de los despachos como de las instituciones organizadoras del evento, no podía defraudar.  Al contrario, la temática y actuaciones puestas sobre la mesa fueron elocuentes. 

Voy a  destacar algunas conclusiones:

PRIMERO)  La mediación progresa pero muy lentamente, a pesar del indudable esfuerzo de nuestras instituciones. Baste citar como ejemplo que en 2016, mediaICAM sólo intervino en 501 actuaciones (384 en 2015), de las que 102 fueron derivaciones intrajudiciales y 46 extrajudiciales, el resto, otro tipo de actuaciones relacionadas con la mediación.

SEGUNDO)  El empresario desconoce la mediación y la sigue confundiendo con la negociación. (“¡para qué me sirve, si negociar ya lo hago yo!”). Las Cámaras de Comercio están trabajando con las Asociaciones Empresariales para promover la mediación, y consideran importante seguir haciéndolo. Trabajan la mediación civil-mercantil siguiendo el modelo Harvard (Antonio Sánchez-Pedreño).

TERCERO)  No obstante, se va consiguiendo introducir en los contratos mercantiles  cláusulas de sometimiento a mediación para dirimir controversias…aunque a veces, también se utilizan torticeramente para dilatar procedimientos. En este sentido, Antonio Sánchez-Pedreño, comentó un caso muy elocuente, donde un empresario demandado presentó declinatoria por entender que correspondía antes, -por cláusula contractual-, el sometimiento del caso a mediación, para posteriormente rechazar la misma argumentando que el demandante no tenía verdadera voluntad de acordar añadiendo que si quería mediación que se hiciera cargo del coste y presentara sus propuestas por anticipado. ¡Llamativo, ¿no?! 

A veces se incorporan en los contratos cláusulas escalonadas de mediación y arbitraje.  

CUARTO)  Los procedimientos de mediación para resolver conflictos laborales no despegan todavía (Fernando Bejerano).

QUINTO)  A pesar de que los Colegios de Abogados colaboran en la introducción de la mediación, sin embargo, los abogados siguen pensando que la mediación les va a quitar clientes. Por ello, existen reticencias para atraer al mediado a  la sesión informativa, además del hecho de que todavía existe desconfianza y desconocimiento por parte de los letrados. En intrajudicial, hay muchos abogados que se enteran a la vez que sus clientes de lo que es la mediación en la sesión informativa derivada por el Juzgado.

El Consejo General de la Abogacía tiene en estudio una guía sobre actuación del abogado de parte que pondrá de relieve todas las actuaciones sujetas a honorarios que debe reflejar la hoja de encargo profesional y que  se realizan a lo largo de las distintas fases de la mediación: por ejemplo,  en la fase previa, el estudio del conflicto, análisis de los hechos y del nivel en que se encuentra el conflicto, informar costes de las alternativas, hacer análisis DAFO del caso, etc. para, a partir de aquí recomendar o no la mediación. Posteriormente, ayudar a la selección del mediador, la asistencia a las sesiones, reuniones con cliente y colaboración para la redacción final del acuerdo o solicitud de homologación judicial, en su caso. Considera importante que el abogado se convenza de la utilidad de la mediación, y lo prescriba “siempre que hay un conflicto, aparece el abogado” (Francisco Real).

SEXTO)  Los clientes que han participado en una mediación dicen, mayoritariamente, quedar muy satisfechos con el proceso, con o sin acuerdo final.

SÉPTIMO)  Existe el objetivo (mediaICAM) de seguir insistiendo en dar formación de calidad al abogado de parte, y, a medio plazo seguir colaborando con las instituciones para que el abogado se convierta en aliado estratégico de la mediación.

OCTAVO)  Otro tema en discusión es, en la elección de mediador, si es mejor la mediación institucional o la mediación ad-hoc. Parece que los despachos de abogados optan por la mediación ad-hoc procurando ponerse de acuerdo (los abogados de cada parte) en un mediador de reconocido prestigio para el tema en cuestión. La Cámara de Comercio defendió la primera, como es natural, argumentando la dificultad de lograr tal acuerdo.

Sobre la incidencia de la mediación en la organización de los grandes despachos

 

Los grandes despachos son la punta de lanza de las prácticas jurídicas que se van a imponer en la sociedad, porque obviamente marcan los pasos a los demás.

Por otra parte, hay que tener en cuenta la influencia que ejercen sus casas matrices y su dependencia internacional en la asimilación de la mediación. Dicho esto, sacaría las siguientes conclusiones generales:

PRIMERO)  Reconocen que es una demanda creciente del cliente disponer de ADR (sobre todo de las empresas multinacionales, claro). “Nuestro cliente reclama el ADR” (Jesús Remón). 

SEGUNDO)  Forman internamente en mediación a sus abogados (a todas las áreas de práctica, y no sólo a los procesalistas), quienes en último término deciden si utilizan o no esta práctica en cada caso. Sobre todo, para la prestación del servicio van  formando a su equipo para que puedan actuar como abogados de parte, aunque en ocasiones también actúan como mediadores.

TERCERO)  No han creado un departamento específico de mediación, ni están centrando la mediación en el Departamento de Procesal o Litigación. En algunos casos lo que sí han hecho ha sido transformar el nombre de Departamento de Procesal o Litigación en Departamento de Resolución de Conflictos.

CUARTO)  Designan responsables del desarrollo de la mediación, que son los promotores y organizadores internos de las actividades de formación, etc.

QUINTO)  Reconocen que asistir al cliente como abogado de parte en procesos de mediación, requiere de habilidades específicas que no todos los letrados tienen.

SEXTO)  Están convencidos de que terminará imponiéndose en sus prácticas habituales, aunque al principio esté costando, como ocurrió con el arbitraje.

SÉPTIMO)  Los propios abogados acuerdan con los de la parte contraria la elección del mediador (mediación ad-hoc), basándose en criterios tales como el estilo del mediador, su conocimiento del sector y su experiencia previa.

OCTAVO)  Todavía no usan la mediación para resolver sus propios “conflictos internos”, aunque reconocen que deberían hacerlo.

NOVENO)  Consideran su utilidad incluso en la negociación de contratos.

 

Sobre el impacto económico de la mediación en las cuentas de resultados de los despachos

 

Sobre el tema, para mí, “estrella” de la jornada, puesto que defiendo la necesidad de que el abogado, como consejero natural del cliente, sea el auténtico prescriptor de la mediación, para lo cual se debe  convencer de la bondad de la mediación como ADR, y recomendarla a su cliente siempre que sea posible (la mayoría de las veces en asuntos de naturaleza civil-mercantil),   al menos como instancia inicial cara a la resolución de conflictos, para preservar el interés del cliente frente al interés propio de “facturación”, me encantó escuchar  la unanimidad de todos los despachos al defender el interés del cliente por encima del propio, además de destacar el hecho de ser una obligación deontológica.

En este sentido están convencidos al menos los ponentes, pero ¿qué pasa con sus equipos? ¿Es también así o se aferran a las prácticas rutinarias? Porque si es así, y con la rotundidad con que todos se expresaron,  todavía queda en el aire la pregunta, entonces, ¿por qué no se usa más?   

Las conclusiones que se extraen de las manifestaciones de los ponentes son:

PRIMERO)  Consideran la mediación como una opción rentable. Se factura por tarifa horaria a diferencia de otras prácticas en las que no se acepta: “aunque los ingresos sean menores, al final el cliente vuelve agradecido por el consejo, porque ha visto que nuestra prioridad ha sido solucionarle un problema, no hacer caja” (Alfonso Gómez-Acebo). El negocio de la abogacía consiste en “rotar el almacén y no en dejarlo estático. Es muy rentable y lo demuestro con números a quién quiera. Mucho más rentable cuando se lleva a métodos alternativos que a litigación. El problema es cuando no se pone un precio a nuestro trabajo. Es producto estrella por su valor añadido en la percepción de satisfacción del cliente” (Paulino Fajardo).

SEGUNDO)  La mediación permite fidelizar al cliente

TERCERO)  A pesar de ello, todavía es una actividad residual en los despachos. Su impacto económico en las cuentas de resultados es irrelevante. “No hay alternativa, con independencia del impacto en la cuenta de resultados, que ya se verá” (Álvaro Mendiola).

CUARTO)  El abogado es un lastre y además un motor para la mediación” (Paulino Fajardo).

QUINTO)  Consideran que a veces faltan incentivos internos para propiciar su uso (Jesús Remón). Aunque “los despachos no valoran a sus equipos sólo por la facturación. Hoy en día se utilizan también otros parámetros vinculados a la eficiencia” (Álvaro Mendiola).

SEXTO)  Consideran la recomendación obligación deontológica.

SÉPTIMO)  El cliente tiene la “terrible percepción” de que el interés del abogado es monetario (Juan Ramón Montero).

Si tiene dudas sobre la mediación, no deje de consultar nuestra página de preguntas frecuentes o póngase en contacto con nosotros.

Gracias por confiar en mediandoconflictos.es y recuerde, si le fue útil , por favor califique (marque 5 estrellas)  y comparta este artículo.

 

Rating: 5.0/5. From 1 vote.
Please wait...
Si te gustó, comparte este artículo: