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MC_anagrama de mediando conflictosLa mediación en España es hoy una institución con mucho futuro pero poco presente. Nadie duda de que será uno de los mayores avances de la justicia en el siglo XXI y que estamos sólo al comienzo de su prometedora andadura, pero hoy por hoy, sigue siendo una perfecta desconocida.

No contamos con estadísticas ni datos globales referidos al número de conflictos tratados en mediación, ni del número de asuntos resueltos con o sin acuerdo. El Centro de Mediación del Colegio de Abogados de Madrid  (MediaIcam), por ejemplo, no ha publicado ningún informe en su web. El de Barcelona (Cemicab) informó de tan solo 931 mediaciones a lo largo de 2015, la mayoría de  asuntos de familia y acogidas al beneficio de justicia gratuita. Lo que nos consta a los que nos dedicamos a esta profesión es que son todavía muy pocos los asuntos que llegan a mediación en relación con el número de conflictos existentes y los que finalmente llegan a los tribunales.

¿Qué piensan sobre la mediación las Instituciones?

La Unión Europea, dio un primer impulso a la mediación través de la Directiva 2008/52/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, cuyo considerando sexto viene a ser una declaración de principios al proclamar que “… puede dar una solución extrajudicial económica y rápida a conflictos en asuntos civiles y mercantiles, mediante procedimientos adaptados a las necesidades de las partes. Es más probable que los acuerdos resultantes de la mediación se cumplan voluntariamente y también que preserven una relación amistosa y viable entre las partes”.

En España, el principal empuje a la mediación en asuntos civiles  y mercantiles se debe a la ley 5/2012 de  6 de Julio de 2012, fruto de la transposición de la citada directiva.

El Gobierno, a través de su Ministro de Justicia, Rafael Catalá, defendía recientemente su compromiso para impulsar la mediación en la presenta legislatura, fomentando la cultura del acuerdo frente a la sentencia, como vía para resolver conflictos.

¿Qué piensan los jueces de la mediación?

El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) es el órgano constitucional garante de la independencia judicial. Está  integrado por jueces y otros juristas y ejerce funciones sobre materias tales como los nombramientos, ascensos, y traslados de jueces; la inspección del funcionamiento de los Juzgados y Tribunales y la exigencia de responsabilidad disciplinaria a los miembros de la Carrera Judicial.

También el CGPJ se ha mostrado comprometido con el impulso a la mediación en el ámbito intrajudicial, es decir, cuando la solución del conflicto ya está en manos de los jueces. Hace poco  editaba una guía para la práctica de la mediación intrajudicial.

La guía establece en qué casos recomienda la derivación a mediación y el protocolo de actuación a seguir (no hay que olvidar que los acuerdos logrados en mediación intrajudicial son homologables por los jueces, lo que les convierte en el equivalente a sentencia).   En el capítulo inicial de esta guía el Poder Judicial afirma que la mediación, “además, constituye una herramienta imprescindible para dotar a las partes en conflicto del protagonismo necesario para erigirse en diseñadoras de una solución –en derecho, sin duda- diseñada y ejecutada a la medida de sus necesidades, una solución, en tal sentido, percibida como justa y añade que “para que los jueces y juezas puedan ejercer la jurisdicción haciendo un uso apropiado de esta herramienta, resulta imprescindible conocer las bases esenciales de esta metodología y contar con los recursos necesarios para impulsarla. Es preciso, pues, el compromiso activo y conjunto de la judicatura y de los colectivos que participan en la Administración de Justicia, y también, en paralelo, la apuesta decidida de las instituciones públicas en su implementación y desarrollo.” Y sobre la mediación civil y mercantil dice: “… la Ley 5/2012 de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles regula básicamente la mediación como un instrumento ofrecido a los sujetos privados para resolver sus conflictos. Sin embargo, desde la perspectiva de la Unión Europea, que nosotros compartimos, la mediación es mucho más que eso, es un método que permite realizar el valor justicia en cada caso concreto y al introducir en el articulado de la Ley de Enjuiciamiento Civil menciones a la mediación y las consecuencias jurídico-procesales que produce, resulta inexcusable su conocimiento por los Jueces. Los Jueces deben saber qué es la mediación, qué ventajas puede suponer, cuándo y cómo utilizarla y la forma de encajarla en el procedimiento. …”.

Los abogados ante la mediación

Por su parte, los Colegios de Abogados, y, en concreto el Colegio de Abogados de Madrid, en nota de prensa del pasado mes de octubre,  recordaba a sus abogados la obligación de informar a sus clientes sobre la posibilidad de resolver su conflicto a través de mecanismos ADR como  la mediación (art.13.9.e de su Código Deontológico) y recomendaba la formación correspondiente ya que la actuación de un abogado de parte en el procedimiento de mediación es sustancialmente distinta a la que desarrolla en un procedimiento judicial.

Multitud de instituciones muestran cada día su apoyo para que la cultura del acuerdo se imponga en España. Los principales avances, dejando al margen las mediaciones en materia escolar, de consumo y vecinal, se están dando en materia de familia (separaciones, custodia de hijos, etc.).

Si el ciudadano busca una solución rápida y económica a su conflicto, si la Unión Europea está comprometida con la implantación de la mediación para la resolución de conflictos, si el gobierno, a través del Ministerio de Justicia, o el Poder Judicial defienden las bondades de este  procedimiento, si los Colegios de Abogados recuerdan a sus colegiados la obligación de informar a sus clientes de la posibilidad de resolver su conflicto a través de la mediación,…entonces ¿por qué no está consiguiendo una rápida implantación en España?

Tres son, a nuestro juicio,  las razones principales que obstaculizan su rápido desarrollo: por un lado la no obligatoriedad para el ciudadano, antes de iniciar un litigio, de al menos intentar la solución a su conflicto a través de la mediación –la llamada mediación prejudicial obligatoria, exigiendo, por ejemplo, su asistencia obligatoria a la sesión informativa-. En segundo lugar, el desconocimiento de la mediación, por parte de los propios profesionales de la administración de justicia: abogados, procuradores y jueces,  y en tercer lugar, por la razón de siempre, quizás la más importante, aunque nos cueste reconocerlo,  por los intereses económicos de los mismos.

Visita nuestro post donde desarrollamos nuestra opinión sobre las razones principales que obstaculizan la implantación de la mediación en España.

Si tiene un conflicto  no deje de consultar nuestra página de preguntas frecuentes o póngase en contacto con nosotros.

 

 

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