Si te gustó, comparte este artículo:
No votes yet.
Please wait...

MC_anagrama de mediando conflictosTal vez usted no había oído hablar nunca del proindiviso.

El proindiviso es fuente de conflictos y de deterioro de relaciones afectivas. Si tiene un “proindiviso”,  seguro que sabe de qué hablamos. El Código Civil español, bajo el título III,  no define lo que es un proindiviso, sino lo que es la comunidad de bienes. Y lo hace de esta forma:

“Hay comunidad cuando la propiedad de una cosa o de un derecho pertenece pro indiviso a varias personas”

El ejemplo más habitual es el de una casa, local o finca (inmueble, por usar el término general)  que pertenece a varias personas -frecuentemente parientes-, como consecuencia de una herencia. 

LA CASA DE LA DISCORDIA

LA CASA DE LA DISCORDIA O EL PROINDIVISO SIN RESOLVER

La casuística de conflictos derivados de proindivisos es enorme, como lo es también  el número de juicios y la jurisprudencia. Sin embargo, es casi unánime la recomendación que hacen los abogados a sus clientes: busque usted el acuerdo antes que esperar una sentencia favorable en un pleito”.

Si prefiere estar años en tensión, pendiente de una resolución judicial (sentencia) firme, es decir, que no admita recurso y gastando ingentes cantidades de dinero en su defensa, no lo dude,… provoque un pleito y…¡suerte!.

Si no es este el caso, no tire la toalla. Hay otras formas de resolver su  problema…a través de la mediación.

El Código Civil establece una serie de normas que regirán el proindiviso a falta de contrato, entre las que se incluyen:

  • El concurso de los partícipes, tanto en los beneficios como en las cargas, será proporcional a sus respectivas cuotas.
  • Cada partícipe podrá servirse de las cosas comunes, siempre que disponga de ellas conforme a su destino y de manera que no perjudique el interés de la comunidad, ni impida a los copartícipes utilizarlas según su derecho.
  • Todo copropietario tendrá derecho para obligar a los partícipes a contribuir a los gastos de conservación de la cosa o derecho común. Sólo podrá eximirse de esta obligación el que renuncie a la parte que le pertenece en el dominio.
  • Ninguno de los condueños podrá, sin consentimiento de los demás, hacer alteraciones en la cosa común, aunque de ellas pudieran resultar ventajas para todos.
  • Para la administración y mejor disfrute de la cosa común serán obligatorios los acuerdos de la mayoría de los partícipes.
  • Todo condueño tendrá la plena propiedad de su parte y la de los frutos y utilidades que le correspondan, pudiendo en su consecuencia enajenarla, cederla o hipotecarla, y aun sustituir otro en su aprovechamiento, salvo si se tratare de derechos personales. Pero el efecto de la enajenación o de la hipoteca con relación a los condueños estará limitado a la porción que se le adjudique en la división al cesar la comunidad.
  • Ningún copropietario estará obligado a permanecer en la comunidad. Cada uno de ellos podrá pedir en cualquier tiempo que se divida la cosa común.
  • Cuando la cosa fuere esencialmente indivisible, y los condueños no convinieren en que se adjudique a uno de ellos indemnizando a los demás, se venderá y repartirá su precio.
  • Serán aplicables a la división entre los partícipes en la comunidad las reglas concernientes a la división de la herencia.

¿Cuál es el papel del mediador en un conflicto ?

 

El mediador es un profesional independiente y neutral que, bajo pacto de confidencialidad,  acercará  a las partes hacia un acuerdo válido y aceptable preservando o procurando preservar las relaciones personales.

El mediador no dicta sentencia. No aplica el derecho, aunque lo conozca. El mediador busca un acuerdo satisfactorio para ambas partes, sin prejuzgar ni juzgar si una de ellas tiene o no razón  desde el punto de vista del  Derecho. Y eso es así  porque los derechos subjetivos que no sean contrarios al orden público ni perjudiquen a terceros son renunciables, y los acuerdos se logran gracias a cesiones y concesiones por las partes.

Y si las partes cuentan con abogado, mejor, puesto que la actitud y labor de  los abogados en la mediación es colaborativa, para lograr alcanzar el acuerdo.

La mayoría de mediadores e instituciones de mediación en España, publican tarifas de honorarios muy razonables para la llamada Sesión Informativa. Si quieres saber más sobre el coste de una mediación, tanto de la sesión informativa como del proceso completo, puedes consultar este artículo o descargar nuestras condiciones y honorarios.

Si tiene dudas no deje de consultar nuestra página de preguntas frecuentes o póngase en contacto con nosotros.

 

 

No votes yet.
Please wait...
Si te gustó, comparte este artículo: