Si usted tiene un conflicto -familiar, empresarial, laboral, patrimonial, o de otra naturaleza- y está pensando en el juicio como única solución posible, debe saber que está desaprovechando una fantástica oportunidad. Es hora de que se informe sobre la posibilidad de acudir a mediación.
Una de las enormes ventajas de los sistemas ADR -Alternative Dispute Resolution o Métodos alternativos de resolución de conflictos- respecto del juicio, y de la que se habla muy poco, es la libre elección de los profesionales que intervienen en la resolución de su problema. En el caso de la mediación, esto se traduce en la libre elección del mediador o mediadores.
La elección de mediador es tan libre e importante como lo puede ser la elección de su abogado…o de su médico. Por eso debe depositar su confianza en un mediador que, desde la neutralidad e imparcialidad, pueda ayudarle verdaderamente a resolver su problema.
Por el contrario, el sometimiento de un asunto a juicio no permite elegir al juez. Es decir, resolverá el juez a quién le toque por turno y por razón de la materia y lugar. Uno no puede elegir al juez que sepa más de “lo nuestro”, ni que sea más amable, ni eficaz… ¡nada!
Entrar en mediación nos permite elegir, de común acuerdo con la otra parte, al mediador que nos ayude a resolver nuestro conflicto. Se podrá argumentar: “pero bueno, si no me hablo con la otra parte, ¿cómo voy a ponerme de acuerdo en algo así? Tenga en cuenta que a lo mejor usted no puede, pero sus abogados sí, o el propio mediador a quien solicita su asistencia.
A la hora de la selección de mediador, igual que cuando se trata de elegir abogado, resulta crucial hacer una buena elección en base a criterios tales como:
- Por razón de la materia, teniendo en cuenta la experiencia y formación del mediador,
- Por el método que aplica el mediador: facilitativo, evaluativo o adaptado al caso
- Por cualificación: Tenga en cuenta que para obtener las ventajas de ejecutividad de los acuerdos que se firmen en mediación -lo que equivaldría a una sentencia-, será necesario elevarlos a escritura pública u homologación judicial, en su caso, para lo cual el mediador debe acreditar los requisitos legales que seguidamente exponemos (artículos 11y 12 de la ley 5/2012 de mediación civil y mercantil):
- El mediador deberá estar en posesión de título oficial universitario o de formación profesional superior
- Contar con formación específica para ejercer la mediación, que se adquirirá mediante la realización de uno o varios cursos específicos impartidos por instituciones debidamente acreditadas, que tendrán validez para el ejercicio de la actividad mediadora en cualquier parte del territorio nacional. El Real Decreto 980/2013 de 13 de Diciembre, concreta los requisitos legales de la formación inicial y la continua.
- El mediador deberá suscribir un seguro o garantía equivalente que cubra la responsabilidad civil derivada de su actuación en los conflictos en que intervenga
- El Ministerio de Justicia y las Administraciones públicas competentes, en colaboración con las instituciones de mediación, fomentarán y requerirán la adecuada formación inicial y continua de los mediadores, la elaboración de códigos de conducta voluntarios, así como la adhesión de aquéllos y de las instituciones de mediación a tales códigos.
¿Cómo saber si un mediador está legalmente acreditado?
La cualificación del mediador es un requisito importante si pretendemos que el acuerdo que se alcance en mediación tenga el mismo alcance que una sentencia.
En efecto, para poder elevar a escritura pública el acuerdo de mediación, este debe reunir determinados requisitos (art.23 de la Ley), entre los que debe constar el mediador o mediadores que hayan intervenido. “El acuerdo de mediación se presentará por las partes ante un notario acompañado de copia de las actas de la sesión constitutiva y final del procedimiento, sin que sea necesaria la presencia del mediador. Para llevar a cabo la elevación a escritura pública del acuerdo de mediación, el notario verificará el cumplimiento de los requisitos exigidos en esta Ley y que su contenido no es contrario a Derecho.” (art.25).
El Real Decreto 980/2013 antes citado creó el Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación con el fin de facilitar la publicidad y la transparencia de la mediación, dando a conocer a los ciudadanos los datos relevantes que se refieren a la actividad de los mediadores profesionales y las instituciones de mediación. A este Registro de Mediadores se puede acceder gratuitamente a través de la web.
Por tanto, la mejor forma de acreditar la cualidad de mediador es a través del Registro del Ministerio de Justicia. No en vano, este Organismo se encarga de comprobar y mantener la vigencia del cumplimiento de los requisitos por parte de los mediadores.
La mayoría de mediadores e instituciones de mediación en España, publican tarifas de honorarios muy razonables para la llamada Sesión Informativa. Si quieres saber más sobre el coste de una mediación, tanto de la sesión informativa como del proceso completo, puedes consultar este artículo o descargar nuestras condiciones y honorarios.
Si tiene dudas sobre el proceso de mediación, no deje de consultar nuestra página de preguntas frecuentes o póngase en contacto con nosotros.
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Hola! Entiendo que la elección del mediador es libre, pero si no hay acuerdo entre las partes, es decir eligen dos mediadores distintos y no se ponen de acuerdo, ¿qué sucede? ¿Existe algún tipo de competencia territorial?
Hola Claudia. En España no existe un mediador predeterminado por razón del territorio. Cualquier mediador habilitado para ejercer en el territorio puede dirigir el proceso. No olvidemos que se trata de un sistema voluntario por lo que si las partes no se ponen de acuerdo en la persona del mediador, la mediación no se puede llevar a efecto. El art. 16 de la Ley 12/2012 de mediación establece, respecto a la solicitud de inicio:
1. El procedimiento de mediación podrá iniciarse:
a) De común acuerdo entre las partes. En este caso la solicitud incluirá la designación del mediador o la institución de mediación en la que llevarán a cabo la mediación, así como el acuerdo sobre el lugar en el que se desarrollarán las sesiones y la lengua o lenguas de las actuaciones.
b) Por una de las partes en cumplimiento de un pacto de sometimiento a mediación existente entre aquéllas.
2. La solicitud se formulará ante las instituciones de mediación o ante el mediador propuesto por una de las partes a las demás o ya designado por ellas.
3. Cuando de manera voluntaria se inicie una mediación estando en curso un proceso judicial, las partes de común acuerdo podrán solicitar su suspensión de conformidad con lo dispuesto en la legislación procesal.