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LA NEUTRALIDAD E IMPARCIALIDAD DEL MEDIADOR

La neutralidad e imparcialidad del mediador son principios básicos del proceso de mediación para resolver conflictos. Es decir, en la mediación, un tercero imparcial y neutral, el mediador, ayuda a las partes a comunicarse para conseguir poner todos los temas encima de la mesa y de ahí deben salir las soluciones a sus disputas. Es por tanto, que esa tercera persona, “el mediador”, debe ser imparcial y neutral.

Parece,  a simple vista, que «imparcialidad» y «neutralidad» son términos sinónimos. Sin embargo, la ley distingue ambas expresiones con significados diferentes:

Imparcial, es decir, que no se dec­­anta ni por unos ni por otros. Por eso ayuda de forma objetiva, se podría decir.

Neutral porque es una figura “neutra”, es decir, participa para ayudar en la comunicación, pero no impone una solución, es decir, no dicta “sentencia”. Son las partes las que deben encontrar solución a sus problemas a través de la comunicación y gracias a las técnicas utilizadas por el mediador.

La neutralidad e imparcialidad de los mediadores son 2 principios básicos de la mediación  y así vienen recogidos en la Ley 5/2012, de Mediación en Asuntos Civiles y Mercantiles:

  • Art. 7. Igualdad de las partes e imparcialidad de los mediadores. En el procedimiento de mediación se garantizará que las partes intervengan con plena igualdad de oportunidades, manteniendo el equilibrio entre sus posiciones y el respeto hacia los puntos de vista por ellas expresados, sin que el mediador pueda actuar en perjuicio o interés de cualquiera de ellas».
  • Art. 8. Neutralidad. Las actuaciones de mediación se desarrollarán de forma que permitan a las partes en conflicto alcanzar por si mismas un acuerdo de mediación, actuando el mediador de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13, que establece:
  • Art. 13. Actuación del mediador.
  1. El mediador facilitará la comunicación entre las partes y velará porque dispongan de la información y el asesoramiento suficientes.
  2. El mediador desarrollará una conducta activa tendente a lograr el acercamiento entre las partes, con respeto a los principios recogidos en esta Ley….».

Por tanto, el mediador facilita la comunicación, no está a favor de unos y en contra de otros y además desarrolla una conducta activa, con el fin de que las partes sean capaces de alcanzar una decisión final a su controversia.

¿Qué pasa si el mediador no es neutral e imparcial?

A lo largo del proceso, las partes que observen que el mediador no está siendo neutral e imparcial, pueden y deben hacérselo saber, dado que son  principios que rigen el proceso de mediación.

Parece fácil, ¿verdad? El término imparcial parece más sencillo ya que implica que ninguna de las partes sienta que el mediador da la razón a la otra parte o se postula a su favor. Sin embargo, el termino «neutral»…, puede tener más enjundia de lo que parece. Realmente puede ser un término con controversia porque neutral implica no imponer una solución, pero eso ¿qué significa? ¿puede aportar soluciones? o ¿si aporta soluciones ya no podemos considerar al mediador neutral?

Puede entenderse que el mediador es una parte implicada en el proceso, pero que se limita a escuchar, facilitar el diálogo, hacer preguntas con el objetivo de ayudar en la comunicación, resume o repite lo que dicen las partes para asegurar la comprensión de cada postura… Podríamos decir que es neutral de verdad cuando realmente puede actuar así. Son casos en los que las partes abren sus mentes y piensan y exponen posibles soluciones que se les van ocurriendo.

Sin embargo, hay procesos en los que las partes en conflicto están en una espiral de la que no son capaces de salir, cada uno tiene su postura e incluso sus soluciones, pero sin ser equilibrados desde el punto de vista de la otra parte (aunque pueden sentir que lo son). En casos así, acudir a mediación y no permitir al mediador exponer más alternativas… ¡podría suponer un fracaso en el proceso y que no se alcance un acuerdo! El mediador, a través de preguntas e incluso propuestas, puede hacerles pensar en otras posturas o posibles soluciones que no se estén barajando, pero en todo caso, van a ser las partes las que lleguen a un acuerdo.  El mediador debe desarrollar una conducta activa (y así lo prevé la Ley), sin que eso signifique una solución impuesta por el mediador. De ahí su neutralidad. Por eso podemos seguir considerando que existe neutralidad, y por supuesto, imparcialidad. El mediador no está dando ni quitando la razón a ninguna de las partes a pesar de estar insinuando o proponiendo otras posibles propuestas para que las partes las analicen, siendo ellas en todo momento responsables de la decisión final al respecto.

Por tanto, la neutralidad e imparcialidad del mediador son obligatorias y además necesarias para que el proceso funcione y sea un éxito. Además, podemos afirmar que el conflicto es propiedad de las partes y ellas son quienes deben aprobar  las opciones y alternativas para desatascar la situación.

Y no hay que olvidar que la solución judicial del conflicto nunca proporcionará satisfacción a ambas partes. En un juicio, una parte gana y la otra pierde, a diferencia de la satisfacción de intereses a la que aspira la mediación. Sólo esta razón bastaría por si sola para llegar a la convicción de lo beneficioso de este sistema, frente a la solución jurisdiccional.

Es más, la mediación cuando se utiliza de forma previa o paralela a un proceso legal, favorece la comunicación entre las partes, la asunción por éstos de sus decisiones y también la responsabilidad de los acuerdos alcanzados.

La mayoría de mediadores e instituciones de mediación en España, publican tarifas de honorarios muy razonables para la llamada Sesión Informativa. Si quieres saber más sobre el coste de una mediación, tanto de la sesión informativa como del proceso completo, puedes consultar este artículo o descargar nuestras condiciones y honorarios.

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