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MC_anagrama de mediando conflictos Criticábamos en un reciente artículo, al que nos remitimos,  publicado el pasado día 22 en el blog de Tomás Prieto bajo el título «Novedades del Parlamento Europeo respecto a la Directiva de Mediación«, que este no se muestra categórico a la hora de elaborar sus recomendaciones para lograr una decidida implantación de la institución de la mediación civil y mercantil en los países de la Unión.

Nos referíamos a la resolución de fecha  12 de Septiembre de 2017 aprobada por el Parlamento Europeo (PE), respecto a la aplicación en la Unión Europea de la Directiva 2008/52/CE de 2008, más conocida por “Directiva de mediación, que fue transpuesta en España mediante la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles.  

Que ha habido avances en estos cinco años resulta innegable, como también lo es el hecho de que estos se van produciendo muy lentamente.

Seguimos insistiendo en la necesidad de convencer en primer lugar a la abogacía. Muchos abogados aún desconocen lo que es la mediación mientras otros -afortunadamente los menos- hacen lo posible (y a veces lo imposible), a menudo de forma inconsciente,  por impedir su desarrollo, entendiendo equivocadamente, que lo que va en interés de su cliente va en perjuicio propio. Afortunadamente esto está cambiando, pero demasiado despacio para lo que la sociedad actual y el sistema judicial requieren.  No son pocos los clientes que, una vez informados por nosotros de lo que es la mediación, cómo se realiza y la conveniencia de que acudan a una sesión informativa previa con su abogado, nos dicen que éste no se lo recomienda, a pesar de su obligación deontológica de informar a los clientes sobre la posibilidad de acudir a mediación.      

Sin olvidar que, entre las ventajas de acudir a mediación respecto a resolver los conflictos por medio de juicio, destaca la libre elección del mediador.

En nuestra opinión, sólo veremos un salto cuantitativo y cualitativo relevante cuando se imponga la obligatoriedad en España del intento serio de mediación con carácter previo a la interposición de la demanda civil o mercantil.     

Véase también nuestro artículo “Mediación o juicio: ¿Qué prefieres?”

Si tiene dudas sobre el proceso de mediación,  no deje de consultar nuestra página de preguntas frecuentes o póngase en contacto con nosotros.

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