Este artículo muestra la equivocada actitud de algunos abogados ante la mediación.
Hace unos días recibí una llamada de una señora de Murcia, llamémosla Marta, afectada por un conflicto de herencia con un hermano, extrañada porque el abogado que había consultado le presentó a la firma una nota de encargo que ¡excluía expresamente la mediación!
Al preguntar al abogado la razón por la que excluía la mediación simplemente le dijo que “era un sistema inútil, que no servía para nada y que para mediador ya estaba él, que había intentado mediar en muchas ocasiones similares sin resultado, por lo que la única vía posible era el juicio, “que es para lo que estamos los abogados”.
Marta, lógicamente, no sabía diferenciar una mediación de una negociación pero lo grave es que, por lo que se ve, el abogado, tampoco. En efecto, toda mediación exige la asistencia de un tercero imparcial y neutral, a diferencia de la negociación que llevan a cabo las partes directamente o a través de sus representantes, sin asistencia de terceros.
Marta, de antemano, me dijo que a raíz de esto quería buscar otro letrado por pérdida de la confianza necesaria en quien debía defender sus intereses. Me dio toda una lista de motivos que sustentaban esa pérdida de confianza, y no sólo el hecho de que el abogado en cuestión excluyera de antemano la posibilidad de acudir a mediación. Le daba la sensación de que su único objetivo era facturar porque lo primero que hizo fue pedirle una jugosa provisión de fondos. Aunque el letrado tenía buena reputación, le daba la impresión de estar un poco trasnochado. Pero su motivo fundamental para haber decidido no contar con este abogado era que no quería llevar a juicio el asunto con su hermano. Buscaba desesperadamente una solución pacífica.
Aunque no todos los casos son mediables, ni la mediación es siempre la solución al conflicto, porque no existe un método de resolución de conflictos, judicial ni extrajudicial que garantice y pueda prometer el éxito, lo cierto es que ofrece unos porcentajes de solución satisfactoria muy superiores a cualquier otro procedimiento.
Este caso era mediable, por eso, lo que no se entiende es que de antemano, el letrado, dé la espalda a esta alternativa sin más consideración ¿Cómo puede un abogado del Siglo XXI prescindir automáticamente del intento de solución pacífica? ¿Cómo puede confundir negociación con mediación?
La realidad es que este problema es más frecuente de lo que podemos imaginar. Es una “enfermedad” que afecta a muchos de los abogados de más de 40 años, con claro perjuicio para su cliente.
Hemos comentado muchas veces la grave responsabilidad que tienen (tenemos) los abogados de informar convenientemente a nuestro cliente de todas las opciones posibles que existen para resolver su conflicto. No obstante, algunos se empeñan todavía en cerrar las puertas a los métodos alternativos (ADRs), sin darse cuenta de que lo que los clientes buscan no es ganar un litigio, sino resolver su conflicto.
Por mucho prestigio que haya ganado el abogado en el foro a lo largo de lustros de trabajo, esto no significa que esté dando satisfacción a los intereses que su cliente demanda hoy. No se trata de colgarse una medalla por el caso ganado en los Tribunales, -caso que muchas veces queda cojo porque la sentencia no se ejecuta o no se puede ejecutar-, sino de dar una verdadera solución al conflicto que subyace.
El hecho de no saber distinguir entre conflicto y litigio, lleva a los abogados de la vieja escuela a prescindir de las herramientas más efectivas basadas en el diálogo.
Los abogados deben informar a sus clientes sobre la posibilidad de resolver su conflicto a través de la mediación.
Recordemos que el ICAM (Ilustre Colegio de Abogados de Madrid) publicó una nota de prensa fechada el 31 de Octubre de 2016 en la que recordaba a sus abogados que su código deontológico (art. 13.9.e) establece la obligación de poner en conocimiento del cliente, entre otras cosas, las “soluciones alternativas al litigio”, advirtiendo, asímismo, a sus colegiados de la conveniencia de formarse en mediación debido a que cada vez es más frecuente encontrarse con casos derivados por los juzgados (mediación intrajudicial), en los que la actuación del abogado de parte es diferente de la que se presta ante los Tribunales.
Puedes ver el texto íntegro de la nota de prensa, en este enlace.
La nota de prensa añade:
“Hay que recordar que la mediación, como forma de gestión de conflictos, es una oportunidad para modernizar la labor del abogado, para representar los intereses del cliente de una forma global e integral para mejorar la satisfacción del cliente, al ofrecerles un procedimiento en el que ellos mismos, con el indispensable asesoramiento de su abogado, son dueños del resultado; evitando que sea un tercero el que les imponga una resolución que, casi con toda probabilidad, sólo satisfará a una de las partes y en algunos supuestos, con imposibilidad de ejecutar el fallo judicial”.
Por su parte, el Consejo General de la Abogacía Española ha editado una guía con sus recomendaciones para los abogados que intervienen en los procesos de mediación, que puedes descargar aquí.
Más sobre el papel de los abogados en los procesos de mediación puedes encontrar en este artículo.
Conclusiones
Flaco favor hace a la abogacía el abogado que de antemano descarta la opción de la mediación antes de llevar el asunto a juicio. El caso que hoy comentamos demuestra que esta actitud sólo resta credibilidad al propio letrado y a lo que representa, y puede conllevar la pérdida del cliente.
La sociedad demanda hoy una abogacía de corazón joven, innovadora, ágil y económica, colaborativa y basada en resultados. De nada sirve quejarse de la progresiva reducción de honorarios que están sufriendo los despachos si no nos percatamos de los cambios que experimentan las expectativas de nuestros clientes. Hoy los ciudadanos esperan de la abogacía otra cosa, que muchas veces involucra a especialistas de varios ámbitos, en busca de la solución adecuada.
La mayoría de mediadores e instituciones de mediación en España, publican tarifas de honorarios muy razonables para la llamada Sesión Informativa. Si quieres saber más sobre el coste de una mediación, tanto de la sesión informativa como del proceso completo, puedes consultar este artículo o descargar nuestras condiciones y honorarios.
Si tienes dudas sobre el proceso de mediación, no dejes de consultar nuestra página de preguntas frecuentes o ponte en contacto con nosotros.
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Interesante. Dudo que haya muchos abogados, por no decir casi ninguno, que adviertan e informen a sus clientes de las alternativas, como es la mediación.
¡Buen artículo!
Un saludo desde el Instituto de Mediación Judicial.
Muchas gracias por tu comentario, Marco Antonio. Sin duda irá cambiando como en el resto de los países de nuestro entorno. Saludos
Muy buen artículo. Una realidad que esperemos que vaya cambiando, estoy seguro de que sí, ya que repercute en un mejor servicio al ciudadano. Un saludo